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Decreto 1860:

 

Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación normal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin animo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, comunidad o universalidad del servicio publico de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

 

La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objetivo del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

 

Las constituciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.

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